Monday, March 9, 2020

Petición de asilo en EE.UU. y permiso de trabajo

Peticià ³n de asilo en EE.UU. y permiso de trabajo En Estados Unidos, el permiso de trabajo a los solicitantes de asilo, como regla general, no se concede durante la tramitacià ³n de la solicitud, aunque es posible una excepcià ³n a esta norma. Adems, si el asilo se aprueba ya se puede trabajar inmediatamente y no es necesario solicitarlo, aunque sà ­ es conveniente tener un documento para probar ese derecho ante los empresarios. En este artà ­culo adems de explicar la relacià ³n entre asilo y trabajo se informa sobre las nuevas directrices sobre solicitud de asilo y se recuerdan las principales obligaciones y derechos de las personas a quienes se les concede la solicitud y tienen, por tanto, calidad de asilados. Puntos clave: Asilo y permiso de trabajo en EE.UU. Regla general: Mientras se tramita la solicitud de asilo no hay derecho a un permiso de trabajo.Excepcià ³n a la regla: Puede solicitarse el permiso de trabajo si desde la presentacià ³n de la solicitud de asilo han pasado ms de 150 dà ­as, excluyendo los dà ­as de stop the watch y todavà ­a no hay resolucià ³n.  ¿Se puede solicitar un permiso de trabajo cuando se est tramitando una peticià ³n de asilo? La regla general es que el solicitante de asilo  no tiene derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Sin embargo, si se cumplen al mismo tiempo las siguientes dos circunstancias se puede aplicar por un permiso de trabajo, conocido en inglà ©s como EAD: Cuando han transcurrido 150 dà ­as desde la fecha que se ha presentado la aplicacià ³n completa de asilo ante el USCIS o ante una corte de inmigracià ³n.Todavà ­a el oficial de asilo o el juez de inmigracià ³n no se han pronunciado sobre el caso.   Sin embargo, hay que tener en cuenta que ese transcurrir de dà ­as puede ser detenido por las autoridades migratorias siempre y cuando sea por causas atribuibles al solicitante. Es lo que se conoce como parar el reloj (stop the watch, en inglà ©s). Esta parada en el cà ³mputo de dà ­as puede deberse a mà ºltiples  razones como por ejemplo que el solicitante pida ms tiempo para obtener documentacià ³n,para buscar abogado, que no se presente a una cita, o renuncia vista rpida (expedited hearing) en determinadas circunstancias. Adems, el reloj se para una vez que el juez ha sentenciado negando el asilo. Si hay apelacià ³n, mientras dura à ©sta no se puede aplicar para permiso de trabajo. La decisià ³n de parar el reloj le corresponde en exclusiva a la administracià ³n. En la prctica esto significa que puede ser muy difà ­cil que se computen los 150 dà ­as y, por lo tanto, que se obtenga un permiso de trabajo. Adems, una vez que se para el reloj es difà ­cil volver a poner en marcha. Si no se tiene claro cuntos dà ­as han sido computados, se puede verificar llamando al telà ©fono automatizado de las Cortes de Inmigracià ³n marcando al 1-800-898-7180. En todo caso lo que hay que entender es que no se tiene derecho a un permiso de trabajo por el simple hecho de que hayan transcurridos 150 dà ­as desde que se presentà ³ la solicitud de asilo. No obstante, si reà ºne las circunstancias para solicitar el permiso de trabajo, entonces se puede aplicar rellenando la planilla I-765 prestando especial atencià ³n a la casilla nà ºmero 16. Adems, hay que tener en cuenta que el EAD no se aprobar por al menos 30 dà ­as. Con lo que la suma de los 150 ms los 30 hace que tenga que transcurrir un mà ­nimo de 180 desde la presentacià ³n de la aplicacià ³n. Adems, en algunos estados  se considera PRUCOL a los solicitantes de asilo y, a consecuencia de ello, podrà ­an tener acceso a algunos beneficios sociales. El permiso de trabajo con solicitud de asilo aprobada Lo cierto es que se puede trabajar desde ya, sin necesidad de ms documentos. No obstante, por cuestiones prcticas los asilados prefieren contar con un permiso de trabajo para poder probarle a un empleador que se puede trabajar legalmente en Estados Unidos. Otra razà ³n es para tener un I.D. emitido por las autoridades americanas, que facilita muchas gestiones de todo tipo. Si no les ha llegado uno con la aprobacià ³n, pueden optar por cualquiera de las opciones siguientes: Si el asilo ha sido concedido por un juez: solicitarlo gratuitamente rellenando la planilla I-765 y adjuntar la orden judicial en la que se reconoce el estatus de refugiado. Otra opcià ³n es hacer una cita para visitar unas oficinas del USCIS a travà ©s del servicio de InfoPass. Llevar el dà ­a seà ±alado la orden judicial. Adems, si el asilo ha sido concedido por el USCIS: contactar con la oficina que le ha concedido el asilo y pedirlo. El oficial de llevà ³ el caso procesa automticamente esta peticià ³n y se recibir en breve. Una vez que se tiene el permiso de trabajo se puede buscar empleo. Lo ms comà ºn es encontrarlo a travà ©s de familiares y amigos pero tambià ©n se puede recurrir a grandes bases de datos de ofertas de trabajo. Otros beneficios una vez que el asilo ha sido concedido Una vez que la solicitud de asilo es aprobada, el asilado puede disfrutar de ms beneficio adems del derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Los principales son los siguientes: Se puede solicitar un Nà ºmero del Seguro Social.Si se necesita ayuda econà ³mica, mà ©dica, para aprender inglà ©s o para informarse de cà ³mo conseguir un trabajo contactar con la Oficina del Asentamiento de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglà ©s) o marcar al 1-800-354-0365. Allà ­ orientarn a quà © clase de beneficios puede optar.Puede solicitarse la condicià ³n de asilados derivados para su esposo, esposa o hijos solteros menores de 21 aà ±os. Todos ellos tienen que haber sido nombrados en la peticià ³n original de asilo.Se puede solicitar permiso para viajar fuera de Estados Unidos. Se trata de un Documento de Viaje de Refugiado y para obtenerlo hay que rellenar la planilla I-131 antes de viajar fuera del paà ­s. Tiene validez por un aà ±o.Despuà ©s de un aà ±o es posible solicitar un permiso de residencia o green card mediante un ajuste de estatus. La planilla a rellenar es la I-485. El cà ³mputo del aà ±o se inicia a partir de la fecha en la que el asilo es aprobado. Obligaciones principales de los asilados Cuando se le aprueba a un extranjero su solicitud de asilo, à ©ste contrae una serie de obligaciones, destacando: Obligacià ³n de notificar al Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (USCIS, por sus siglas en inglà ©s) todos los cambios de domicilio permanentes en los diez dà ­as siguientes a producirse la mudanza. En el caso de que el asilado es  varà ³n y tenga una edad comprendida entre los 18 y los 26 aà ±os est obligado a registrarse para los Servicios Selectivos. Si no lo hace puede que en el futuro se le nieguen beneficios migratorios. Por ejemplo, los asilados con el paso del tiempo pueden convertirse en residentes permanentes y despuà ©s en ciudadanos americanos por naturalizacià ³n. Sin embargo, la peticià ³n de naturalizacià ³n puede rechazarse si el solicitante no se ha registrado para los Servicios Selectivos cuando tenà ­a la obligacià ³n de hacerlo. Nueva regulacià ³n sobre asilo y cà ³mo protegerse ante fraudes Por directiva del presidente Donald Trump del 9 de noviembre de 2019 las personas que crucen ilegalmente la frontera que separa Mà ©xico de Estados Unidos no pueden bajo ningà ºn caso solicitar asilo. Temporalmente, esta orden est suspendida por orden de un juez federal esperando una resolucià ³n final sobre su aplicacià ³n o revocacià ³n. Segà ºn la orden de Trump, se prevà © que las personas que son agarradas tras cruzar ilegalmente la frontera sern dirigidas a un puerto de entrada para ser procesadas y ahà ­ se decidir quà © se hace con ellas. Solamente aquellas personas que puedan demostrar miedo razonable de ser perseguidas o torturadas si son regresadas a sus paà ­ses podrà ­an solicitar el alivio de suspensià ³n de la deportacià ³n, conocido en inglà ©s como withholding of removal, pero no asilo. Por otra parte, es muy importante evitar ser và ­ctima de un fraude si se ha solicitado asilo. Cabe destacar que as reglas sobre empleo son las explicadas en este artà ­culo. El solicitante no deberà ­a dejarse influenciar por las opiniones de otras personas que dicen que sà ­ se puede trabajar desde el momento en que se presenta la solicitud. Eso era asà ­ hace aà ±os. Pero la ley ha cambiado y ya no es asà ­. Para asegurarse de conocer lo bsico se recomienda tomar este test de respuestas mà ºltiples sobre el asilo y encontrar asà ­ respuesta a tus dudas e inquietudes.  ¿Cà ³mo encontrar asistencia legal a bajo costo o gratuita? Si el solicitante no puede pagar a un abogado, numerosas organizaciones brindan asesorà ­a legal a solicitantes de asilo gratis o a bajo costo. Lo importante es elegir a una organizacià ³n especialista en asilo y de excelente reputacià ³n. Este artà ­culo es solo informativo. No es asesorà ­a legal.

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